El 22 de mayo de 2025, la Comisión Europea publicó su índice de riesgo por país con arreglo al Reglamento de la Unión Europea sobre deforestación RDUE. Esta lista oficial asigna un nivel de riesgo a cada país exportador de productos relevantes, lo que repercute directamente en las obligaciones de las empresas que pretenden acceder al mercado europeo.
Tres niveles de riesgo para evaluar el cumplimiento
Cada país se clasifica ahora en uno de los tres niveles de riesgo: bajo, estándar o alto. Esta clasificación determina la intensidad de los controles exigidos en el marco de la diligencia debida. Cuanto más alto es el nivel de riesgo, más sólidas son las pruebas que deben aportar los operadores en relación con la trazabilidad, el origen geográfico y el cumplimiento de las normas medioambientales y sociales.
Entre los países clasificados como de bajo riesgo figuran todos los Estados miembros de la UE, así como otras economías importantes como Estados Unidos, China, Australia, Canadá y Vietnam. Para estos países, los requisitos en materia de pruebas se simplifican, ya que el riesgo de deforestación importada y de problemas sociales sistémicos se considera bajo.
Por el contrario, países como Rusia, Bielorrusia, Myanmar y Corea del Norte se clasifican como de alto riesgo. En estos casos, la diligencia debida se considera imposible o se ve gravemente obstaculizada por la falta de datos fiables, los conflictos o las sanciones internacionales.
Entre estos extremos, muchos países esenciales para las cadenas de suministro mundiales están clasificados como de riesgo estándar. Entre ellos figuran Brasil, Indonesia, Malasia, Argentina, Colombia, México, Costa de Marfil, Nigeria y Ghana. Estos países representan una parte significativa de la producción mundial de materias primas cubiertas por el RDUE.
Metodología en dos fases
La clasificación se basa en una metodología rigurosa descrita en el apartado 3 del artículo 29 del Reglamento. Comienza con una evaluación cuantitativa que utiliza tres indicadores clave: la tasa de deforestación (basada en los datos de la FAO FRA 2020), la expansión de las tierras agrícolas para los productos básicos seleccionados (según FAOSTAT) y los cambios en su producción.
Un país se clasifica como de bajo riesgo si cumple al menos uno de los siguientes criterios: ninguna pérdida neta de bosques entre 2015 y 2020, una tasa de deforestación anual inferior al 0,2% y menos de 70.000 hectáreas al año, o una pérdida inferior a 1.000 hectáreas al año (para los países pequeños). Un cuarto escenario se aplica a los países sin expansión agrícola ni aumento de la producción de los productos básicos cubiertos.
Cuando los resultados se aproximan a los umbrales entre niveles de riesgo, se añade una evaluación cualitativa. Para ello se tienen en cuenta cuatro dimensiones: políticas públicas, mecanismos de trazabilidad, gobernanza y participación en acuerdos internacionales. Cada criterio se puntúa de 1 a 5, y un país puede reclasificarse como de bajo riesgo si la puntuación media alcanza o supera 3 sobre 5.
Por último, cualquier país sujeto a sanciones de las Naciones Unidas o de la Unión Europea que prohíban la importación o exportación de los productos en cuestión se clasifica automáticamente como de alto riesgo, ya que la diligencia debida se considera inaplicable.
Un nuevo mapa de riesgos para los exportadores
La referencia del 22 de mayo redefine el mapa del comercio mundial hacia la Unión Europea. Para las empresas, esto significa reevaluar la estructura de sus cadenas de suministro en función de la clasificación de cada país.
Trabajar con un país clasificado como de riesgo estándar o alto exige una mayor trazabilidad, auditorías exhaustivas y una documentación medioambiental y social rigurosa. Estas obligaciones pueden aumentar los costes de cumplimiento, ampliar los plazos de acceso al mercado y tensar las relaciones con determinados proveedores.
A la inversa, las cadenas de suministro con sede en países de bajo riesgo se beneficiarán de procedimientos simplificados, lo que ofrecerá una ventaja competitiva en medio de las crecientes presiones normativas.
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